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ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el Instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3804 y 3805 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2521 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2521 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] 2521 [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2521 del C.CyC?
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