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ARTICULO 2518.- Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el Instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.
Fuentes y antecedentes: arts. 2461 del Proyecto de 1998; y 3743 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2518 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2518 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] 2518 [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2518 del C.CyC?
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