ARTICULO 2520 Revocación del legado por causa imputable al legatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a Instancia de los Interesados:
a. por Ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados. Injuria gravemente la memoria del causante; b. por Incumplimiento de los cargos Impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
Fuentes y antecedentes: art. 2463 del Proyecto de 1998; y arts. 3842 y 3843 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2520 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2520 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] 2520 [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2520 del C.CyC?
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