ARTICULO 2520 Revocación del legado por causa imputable al legatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2520.- Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a Instancia de los Interesados:
a. por Ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados. Injuria gravemente la memoria del causante; b. por Incumplimiento de los cargos Impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
Fuentes y antecedentes: art. 2463 del Proyecto de 1998; y arts. 3842 y 3843 CC.
1. Introducción
El art. 2520 del CCyC establece los supuestos de revocación del legado por causa imputable al legatario. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2463 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3842 y 3843 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2520 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] 2520 [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2520 del C.CyC?
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