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ARTICULO 2523.- Atribuciones. Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de Inventariar los bienes y de rendir cuentas.
SI el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez.
Fuentes y antecedentes art. 2466 del Proyecto de 1998; y arts. 3851,3857,3868 y 3870 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2523 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2523 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] 2523 [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2523 del C.CyC?
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