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ARTICULO 2517.- Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2517 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2517 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] 2517 [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2517 del C.CyC?
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