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ARTICULO 2517 Responsabilidad de los herederos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2517.- Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2517 (con doctrina)


2. Interpretación
El art. 2517 CCyC alude a la responsabilidad que le compete al heredero cuando se pierde o deteriora el bien legado.
La norma comentada instituye un supuesto de limitación de responsabilidad para el caso en el que hubiere varios herederos encargados del cumplimiento de la disposición testamentaria. Si hay varios herederos y la cosa se pierde o deteriora por culpa de uno de ellos, solo responde del legado el heredero por cuya culpa se perdió o deterioró la cosa.
En consecuencia, los otros herederos que no hubieran tenido participación en la pérdida o deterioro de la cosa legada, no tendrán responsabilidad en el cumplimiento del legado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2517 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] 2517 [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2517 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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