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ARTICULO 2514.- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se Instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
Fuentes y antecedentes: art. 2458 del Proyecto de 1998; y art. 3826 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2514 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2514 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] 2514 [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2514 del C.CyC?
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