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ARTICULO 2514.- Revocación por matrimonio. El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se Instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
Fuentes y antecedentes: art. 2458 del Proyecto de 1998; y art. 3826 CC.
1. Introducción
El art. 2514 CCyC regula la revocación del testamento otorgado con anterioridad al matrimonio contraído por el testador. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2458 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3826 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2514 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] 2514 [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2514 del C.CyC?
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