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ARTICULO 2511.- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los Instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.
La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irre- nunclable e irrestrlnglble.
Fuentes y antecedentes: art. 2455 del Proyecto de1998; y arts. 3631 y 3824 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2511 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2511 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2508 ] [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] 2511 [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2511 del C.CyC?
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CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >
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