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ARTICULO 2511 Revocabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2511.- Revocabilidad. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los Instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.

La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irre- nunclable e irrestrlnglble.

Fuentes y antecedentes: art. 2455 del Proyecto de1998; y arts. 3631 y 3824 CC.

1. Introducción

El art. 2511 CCyC regula la revocación del testamento por voluntad del testador, fijando la irrenunciabilidad de esta facultad. La revocación es una causa de ineficacia de la disposición testamentaria por voluntad del testador.
Se trata de un supuesto en el cual la disposición testamentaria no puede ser cumplida, ya sea por la voluntad tácita o expresa del testador.
Esta norma tiene sus antecedentes en el art. 2455 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3631 y 3824 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2511 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2508 ] [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] 2511 [ Art. 2512 ] [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2511 del C.CyC?

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