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ARTICULO 2509 Legado de alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2509.- Legado de alimentos. El legado de alimentos comprende la Instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayorí­a de edad o recupere la capacidad. SI alcanzada la mayorí­a de edad por el legatario persiste su falta de aptitud para procurarse los alimentos, se extiende hasta que se encuentre en condiciones de hacerlo.

El legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de presta- clones periódicas en la medida dispuesta por el testador.

Fuentes y antecedentes: arts. 2453 del Proyecto de 1998; y 3790 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2509 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2509 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] 2509 [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2509 del C.CyC?

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