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ARTICULO 2508 Legado de un bien en condominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varí­as personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varí­as personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrarí­o, vale como legado de cantidad por el valor que tení­a el bien al momento de la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2508 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2508 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2508 del C.CyC?

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