<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varías personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varías personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrarío, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.
Fuentes y antecedentes arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.
1. Introducción
El art. 2508 CCyC regula el legado de un bien en condominio, y encuentra sus antecedentes en el art. 2452 del Proyecto del año 1998, y en el derogado art. 3753 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2508 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] 2508 [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2508 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 5 - Legados >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4468Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos