<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2508.- Legado de un bien en condominio. El legado de un bien cuya propiedad es común a varías personas transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte. El legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varías personas es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte; en caso contrarío, vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.
Fuentes y antecedentes arts. 2452 del Proyecto de 1998; y 3753 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2508 (con doctrina)
2. Interpretación
Cuando el testador es copropietario o condómino de un bien (art. 1983 CCyC y ss.), solo puede legar su parte indivisa, pues esa parte le pertenece como un derecho exclusivo en su patrimonio. Es de aplicación aquí el principio que establece que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene (arg. art. 399 CCyC y ss.).
El art. 2508 CCyC dispone que el legado de un bien cuya propiedad es común a varias personas trasmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte, sin que tenga relevancia lo que le correspondía al momento de testar.
Otra alternativa contemplada en la norma comentada es el legado de un bien comprendido en una masa patrimonial común a varias personas. Este legado es válido si el bien resulta adjudicado al testador antes de su muerte, es decir, si con posterioridad a la confección del testamento, el testador adquiere de sus condóminos las partes indivisas.
Para el caso de que el testador no hubiere adquirido de los restantes copropietarios el bien legado, se reputa que se debe un legado de cantidad y, en consecuencia, se le debe al legatario el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador.
Introduccion COMENTADA al Art. 2508 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] 2508 [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2508 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 5 - Legados >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4469Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos