Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2512 Revocación expresa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.

Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2512 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2512 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] 2512 [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2512 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3295

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2512.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos