<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2512 CCyC dispone que la revocación expresa se rige por las formalidades propias de los testamentos.
La norma tiene su antecedente en el art. 2456 del Proyecto del año 1998, y no reconoce antecedentes en el CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2512 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] 2512 [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2512 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3296Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2512
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos