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ARTICULO 2512.- Revocación expresa. La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.
Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2512 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma comentada implica que la revocación de una disposición testamentaria de manera expresa requiere que el causante en un testamento posterior cancele o deje sin efecto el testamento anterior.
Por ello, para la revocación expresa, se requiere que se observen las formalidades propias de los testamentos (art. 2472 CCyC y ss.).
Introduccion COMENTADA al Art. 2512 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] 2512 [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2512 del C.CyC?
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CAPITULO 6 - Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias >
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