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ARTICULO 2513 Testamento posterior del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2513.- Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

Fuentes y antecedentes: parcialmente, art. 2457 del Proyecto del año 1998; y arts. 3828 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2513 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2513 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] 2513 [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2513 del C.CyC?

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