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ARTICULO 2521 Renuncia del legatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.

Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el Instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.

Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3804 y 3805 CC.

1. Introducción

El art. 2521 CCyC estatuye la posibilidad de renuncia al legado por parte del legatario.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2464 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3804 y 3805 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2521 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] 2521 [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2521 del C.CyC?

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