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ARTICULO 2521.- Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
Cualquier Interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el Instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Fuentes y antecedentes: arts. 2464 del Proyecto de 1998; y 3804 y 3805 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2521 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2521 CCyC establece que el legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado. Es decir, puede aceptar o renunciar el legado hecho a su favor, pero tratándose de una liberalidad del causante, si lo ha aceptado, ya no lo puede renunciar. Dicho de otro modo, hasta que el legatario no acepte el legado, puede renunciarlo.
También puede suceder que el legatario nunca se pronuncie sobre la aceptación del legado, vulnerando los derechos de otros interesados. En ese aspecto, la norma comentada le confiere acción a cualquier interesado (herederos, otros legatarios, albacea), para solicitar judicialmente la fijación de un plazo a los efectos de que el instituido se pronuncie, y le impone como apercibimiento para el caso de no pronunciarse, el tenerlo por renunciante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2521 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] 2521 [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2521 del C.CyC?
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