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ARTICULO 2531.- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte. Incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.
Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: arts. 2474 del Proyecto de 1998; y 3865 y 3867 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2531 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2531 CCyC prevé la conclusión del albaceazgo por las siguientes circunstancias:
a. La ejecución completa del testamento: es la manera normal de conclusión del albaceazgo. Según el objeto de las disposiciones testamentarias y la designación del albacea para el cumplimiento de las mismas es que, en cada caso concreto, se dará por finalizado el albaceazgo.
b. Por vencimiento del plazo fijado por el testador: se trata también de un supuesto normal de conclusión de la gestión.
C. Por muerte del albacea: tratándose de una institución de carácter personalísimo, la muerte del albacea produce la conclusión del albaceazgo. Los herederos del alba- cea tienen derecho al pago de la retribución que le hubiere correspondido por la gestión efectuada.
d. Por la incapacidad sobreviniente: si el albacea sufre de una incapacidad sobreviniente al momento en que asumió sus funciones, el albaceazgo concluye de pleno derecho.
e. Por renuncia: el albacea puede renunciar al cargo en todo tiempo y no necesita invocar justos motivos para hacerlo. Si lo hiciere, sin causa y de manera intempestiva, ocasionando un perjuicio a herederos o legatarios, deberá resarcir los daños ocasionados por su conducta (art. 2527 CCyC).
f. Por destitución ordenada por el juez: este supuesto debe interpretarse de manera concordante con el art. 2528 CCyC, que establece las causales para solicitar la destitución judicial cuando existe imposibilidad de desempeñarlo o cuando exista mal desempeño de las funciones.
Por último, cuando por cualquier causa cesa el albacea designado, y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante en virtud de la necesidad de cumplir con disposiciones del testamento, el juez puede cubrir el cargo vacante con audiencia de los herederos y legatarios.
Libro SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO I(í) Prescripción y caducidad CAPÍTULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCIÓN 1a Normas generales
Introduccion COMENTADA al Art. 2531 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] 2531 [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2531 del C.CyC?
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