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ARTICULO 2544 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2544.- Efecto'. El efecto de la Interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e inielar un nuevo plazo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2544 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma enuncia exactamente el concepto expuesto en la introducción, pues establece que "”a diferencia de la suspensión, en la que el tiempo transcurrido hasta el inicio de ella puede ser computado y completado a posteriori, una vez cesada la causal que la motivó"”, la interrupción de la prescripción inutiliza el lapso pasado como si no hubiera sucedido; debiéndose iniciar un nuevo cómputo.
Debe tenerse en cuenta que, cuando el hecho que da lugar a la interrupción no se agota en uno solo, sino que continúa en el tiempo debido a la actividad de las partes, el plazo de la prescripción se encuentra interrumpido por todo el lapso en el que perduren sus efectos.

Introduccion COMENTADA al Art. 2544 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] 2544 [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2544 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 3ª- Interrupción de la prescripción >>


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