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ARTICULO 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la pres cripción se Interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
Introduccion COMENTADA al Art. 2545 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2545 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] 2545 [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2545 del C.CyC?
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