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ARTICULO 2545 Interrupción por reconocimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la pres cripción se Interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.

1. Introducción

El reconocimiento importa una admisión del derecho ajeno, que conlleva la interrupción del cómputo de prescripción en curso, sea ella liberatoria o adquisitiva.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2545 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] 2545 [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2545 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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