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ARTICULO 2544.- Efecto'. El efecto de la Interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e inielar un nuevo plazo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2544 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2544 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] 2544 [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2544 del C.CyC?
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