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ARTICULO 2568 Nulidad de la cláusula de caducidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difí­cil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)


2. Interpretación
La caducidad de fuente convencional puede ser objeto de nulidad en dos supuestos especí­ficos:
a. Cuando el plazo hace excesivamente difí­cil el cumplimiento del acto impeditivo, por ejemplo, cuando el término es demasiado breve en relación a las conductas que deberí­a practicar el titular del derecho para procurar su subsistencia "”pauta de razonabilidad"”(art. 961 CCyC).
b. Cuando la cláusula implica un fraude a la ley (art. 12 CCyC) utilizado para sustraerse de las normas sobre prescripción, que son imperativas (art. 2533 CCyC) y podrí­an verse eludidas mediante el empleo ilegí­timo de los pactos de caducidad. Por ende, la norma pretende que las partes no establezcan plazos de caducidad mayores a los establecidos para la prescripción, viéndose así­ comprometido el orden público.

Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] [ Art. 2567 ] 2568 [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ] [ Art. 2571 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2568 del C.CyC?

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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
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