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ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)
2. Interpretación
La caducidad de fuente convencional puede ser objeto de nulidad en dos supuestos específicos:
a. Cuando el plazo hace excesivamente difícil el cumplimiento del acto impeditivo, por ejemplo, cuando el término es demasiado breve en relación a las conductas que debería practicar el titular del derecho para procurar su subsistencia "”pauta de razonabilidad"”(art. 961 CCyC).
b. Cuando la cláusula implica un fraude a la ley (art. 12 CCyC) utilizado para sustraerse de las normas sobre prescripción, que son imperativas (art. 2533 CCyC) y podrían verse eludidas mediante el empleo ilegítimo de los pactos de caducidad. Por ende, la norma pretende que las partes no establezcan plazos de caducidad mayores a los establecidos para la prescripción, viéndose así comprometido el orden público.
Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)
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