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ARTICULO 2570 Caducidad y prescripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

Introduccion COMENTADA al Art. 2570 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma establece que los actos impeditivos de la caducidad no son obstativos de la aplicación de las normas sobre prescripción. Es que puede haber supuestos en los cuales solamente opera la caducidad sin que simultáneamente corra un plazo de prescripción.
También pueden existir supuestos en que caducidad y prescripción funcionen de manera simultánea o sucesiva, tal como sostienen Márquez y Calderón. Serí­a el caso de la caducidad de las garantí­as contractuales, en cuyo caso la exteriorización del defecto oculto o la ocurrencia de la ruina no obsta al curso de la prescripción sino, por el contrario, supone el comienzo del cómputo de dicho plazo.
Además, puede haber casos en que un acto ostente eficacia simultáneamente impeditiva de la caducidad e interruptiva de la prescripción: por ejemplo, la deducción de la petición del titular del derecho ante autoridad judicial donde siendo este un acto que impide la caducidad (art. 2569 CCyC), es asimismo un acto interruptivo de la prescripción conforme el art. 2546 CCyC, que traduce la intención de no abandonarlo contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Introduccion COMENTADA al Art. 2570 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] 2570 [ Art. 2571 ] [ Art. 2572 ] [ Art. 2573 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2570 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >

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