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ARTICULO 2577.- Extensión. El privilegio no se extiende a los Intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrarío.
Introduccion COMENTADA al Art. 2577 (con doctrina)
Interpretación
Según la interpretación que se deriva del art. 2577 CCyC, el privilegio solo afecta y puede ejercerse sobre el capital puro del crédito, no pudiéndoselo extender a los intereses, las costas y otros accesorios, salvo que una norma legal prevea lo contrario. Se trata de una excepción al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Introduccion COMENTADA al Art. 2577 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2574 ] [ Art. 2575 ] [ Art. 2576 ] 2577 [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2577 del C.CyC?
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