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ARTICULO 2580 Privilegios generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser Invocados en los procesos universales.

Introduccion COMENTADA al Art. 2580 (con doctrina)


Interpretación
El Código Civil reconoció expresamente la existencia de privilegios generales y legisló sobre ellos (ver arts. 3878, 3879 y 3880 CC). La norma actual eliminó la enumeración pero no desconoció estos privilegios, los cuales solo podrán ser invocados en los juicios universales, rigiéndose por la Ley de Concursos y Quiebras, conforme lo establece el artí­culo anterior. Al aludir a "generales" el art. 2580 CCyC se refiere a la totalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor.

Introduccion COMENTADA al Art. 2580 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] 2580 [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2580 del C.CyC?

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