Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2594 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2594.- Normas aplicables Las normas jurí­dicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente Internacional, se aplican las normas del derecho Internacional privado argentino de fuente Interna.

Fuentes y antecedentes apartado 2.5. del presente artí­culo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2594 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales El fundamento, para dar un tratamiento especial a las situaciones privadas internacionales, debe extraerse de los derechos fundamentales del sujeto; toda vez que el sistema internacional consagra como inherente de la humanidad el sistema de protección del derecho para la persona. La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (ONU) tiene dicho que la comunidad internacional protege derechos esenciales de los sujetos, siendo este rasgo el que justifica que todos los Estados tengan un interés jurí­dico en su cumplimiento.(10) Es una obligación erga omnes, locución que significa "frente a todos". Es decir: cada Estado está obligado a reconocer derechos constituidos en el extranjero porque son cualidades esenciales de la persona.
2.2. Fuente internacional y en subsidio nacional La norma establece que las situaciones privadas internacionales "se determinan por los tratados y las convenciones Internacionales vigentes de aplicación en el caso", solución que es una caracterí­stica especí­fica del DIPri contemporáneo. Solo en defecto de una regulación internacional son aplicables las disposiciones del derecho internacional privado contenidas en el CC.
2.3. Constitución Nacional y Código Civil y Comercial El CCyC, por el art. 31 CN, recepta el monismo. La Reforma del 1994 ordenó la preeminencia del derecho internacional sobre el nacional al declarar en el art. 75, inc. 22, que los tratados y concordatos tienen jerarquí­a superior a las leyes. La jerarquí­a mencionada fue la interpretación de la Corte Suprema en "Ekmekdjian c/ Sofovich",(11) reiterada luego en "Fibraca"(12) y posteriormente en "Hagelin".(13) En esos fallos, se reinterpretó el art. 31 CN(14) y se fijó la preeminencia de los tratados internacionales sobre las leyes, reiterado en "Café La Virginia SA";(15) "Mangiante d AADICAPIF";(16) "Horacio Giroldi"(17) y "Méndez Valles d A. M. Pescio SCA".(18) La frontera nacional cede ante fuentes de producción internacional; de allí­ que, para afrontar un caso de derecho internacional privado, el CCyC dispone que la primera consulta sea sobre la vigencia de un tratado que regule la cuestión y, en caso de no existir, recurrir a normas jurí­dicas de producción nacional.
2.4. Método del Código Civil y Comercial. Derecho internacional privado El CCyC incluye tres normas de derecho internacional privado:
i. la norma de conflicto o indirecta." (19) Localiza la situación privada internacional al derecho con el cual posee la conexión más estrecha, para que sea ese ordenamiento quien brinde la solución al caso; ii. la norma material especial o directa. Es aquella que brinda una respuesta inmediata de fondo a la situación privada internacional y con la caracterí­stica que el caso no se remite al derecho de otro Estado; iii. la norma internacionalmente imperativa o de policí­a, fundada en que hay áreas donde el Estado considera imprescindible que sea el derecho nacional el que regule la situación por razones sociales, económicas o de seguridad y, por lo tanto, opta porque ciertos conflictos se solucionen con el ordenamiento jurí­dico nacional. Hay énfasis en proteger intereses nacionales y se excluye la aplicación del derecho extranjero fundado en un especial resguardo del orden público.
El CCyC adopta el pluralismo normativo y metodológico porque emplea normas con estructuras propias (normas indirectas o de conflicto, normas directas o materiales especiales y normas internacionalmente imperativas o de policí­a). Cuando el derecho aplicable es una norma indirecta, el método que utiliza es el conflictual, ya que frente al problema de dos derechos en pugna se resuelve por la elección de uno de ellos. En el caso que se emplee normas directas o materiales, su método es el directo porque es la norma jurí­dica la que brinda una respuesta inmediata. En cambio, cuando la norma es internacional- mente imperativa o de policí­a se vale del derecho nacional y el método que se sigue es el unilateral.
2.5. Fuentes inspiradoras en el Código Civil y Comercial El CCyC tiene el mérito de armonizar sus normas de derecho internacional privado con preceptos contenidos en normas internacionales. Concuerdan sus soluciones jurí­dicas con disposiciones de ONU, OEA (conferencias especializadas sobre derecho internacional privado; CIDIP I, II, III, IV y V), conferencia de La Haya; Mercosur; Tratados de Montevideo de 1889 y 1940; Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (Las Leñas); Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado; Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial de La Haya (1970); documento de la Conferencia de La Haya: Ejecución de órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - Hacia principios de buenas prácticas. También son fuentes inspiradoras: el Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I); el Convenio relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (entre la Unión Europea, Dinamarca, Noruega y con Suiza "”el 01/01/2011"”); el Reglamento (CE) 44/2001) del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; el Reglamento (CE) 864/2007, Roma II, del 11/07/2007; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ley de Sociedades Comerciales 19.550; Ley 24.240 modificada por Ley 26.361 (Argentina); Ley 18245 (Argentina); Acta Introductoria del Código Civil Alemán; Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica; Libro X del Código Civil de Quebec; Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela); Código de Bustamante de Derecho Internacional Privado; Código Civil de Perú; Ley Italiana de Derecho Internacional Privado; Ley de la República Popular de China Sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles con Elementos de Extranjerí­a (2010); Ley Orgánica del Poder Judicial de España; Proyecto de Ley Unificación, mensaje 731/1999 (Argentina); Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado de 2003 (Argentina); Proyecto de Reformas al Código Civil (Comisión decreto 468/1992); Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de Uruguay; Proyecto de Ley Modelo de Derecho Internacional Privado de los Estados Mexicanos (2010).
De igual modo se tiene presente la doctrina del maestro Werner Goldschmidt (Proyecto de 1974), Berta Kaller de Orchansky, Antonio Boggiano, entre otros juristas, así­ como los anteproyectos de derecho internacional privado, elaborados en 1998 y 2003.
Es decir, el CCyC establece normas que favorecen una coordinación entre el sistema argentino y otros sistemas jurí­dicos vinculados a la República Argentina, y se nutre de la doctrina elaborada por juristas que hicieron escuela en el paí­s. Por lo demás, el incremento de las situaciones privadas multinacionales y la evolución constante de esta rama del derecho obligan a plasmar soluciones que sean sencillas y de cierta flexibilidad, a fin de que la codificación no aporte rigidez en un sector extremadamente dinámico.
(*) Comentarios a los arts. 2594 a 2600 elaborados por Marcelo Iñiguez.
(10) La Corte Internacional de Justicia resolvió un diferendo entre las repúblicas de Bélgica y España y allí­ dijo que los Estados deben respetar los derechos subjetivos sin sujeto activo determinado, porque los derechos humanos son obligaciones erga omnes que todos los Estados tienen un Interés jurí­dico en que sean respetados. Ver: MIAJA DE LA MUEDX, ADOLFO, Aportaciones de la sentencia del Tribunal de la Haya en el caso Barcelona Traction (5 de febrero de 1970) a la jurisprudencia internacional, Valladolld, Editorial Caja de Ahorros y monte de piedad de la ciudad de Vitoria, 1970, p. 73.
(11) Fallos: 315:1492.
(12) Fallos: 316:1669.
(13) Fallos: 316:3176.
(14) Art. 31: esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema déla Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
(15) Fallos: 317:1282.
(16) Fallos: 318:141.
(17) Fallos: 318:514.
(18) Fallos: 318:2639.
(19) Se utilizará, en forma indistinta, cualquiera de esas denominaciones.

Introduccion COMENTADA al Art. 2594 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] 2594 [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ] [ Art. 2597 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2594 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

10527

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos