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ARTICULO 2596 Reenvío del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2596.- Reenví­o. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurí­dica también es aplicable el derecho internacional privado de ese paí­s. Si el derecho extranjero aplicable reenví­a al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurí­dica, las partes eligen el derecho de un determinado paí­s, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.

Introduccion COMENTADA al Art. 2596 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2596 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2596 del C.CyC?

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