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ARTICULO 2594 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2594.- Normas aplicables Las normas jurí­dicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente Internacional, se aplican las normas del derecho Internacional privado argentino de fuente Interna.

Fuentes y antecedentes apartado 2.5. del presente artí­culo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2594 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2594 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] 2594 [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ] [ Art. 2597 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2594 del C.CyC?

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