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ARTICULO 2594 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2594.- Normas aplicables Las normas jurí­dicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente Internacional, se aplican las normas del derecho Internacional privado argentino de fuente Interna.

Fuentes y antecedentes apartado 2.5. del presente artí­culo.

1. Introducción

El Código Civil y Comercial dispone que sus disposiciones de derecho internacional privado (DIPri) reglen "situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurí­dicos". Esa directiva legal armoniza con el art. 1° CCyC, donde se establece que "los casos que este Código rige" deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. De allí­ que los preceptos de DIPri reglan situaciones jurí­dicas que atribuyen poderes e imponen deberes entre dos o más personas o en relación a distintos bienes.
El derecho aplicable a un caso de DIPri tiene en cuenta los contextos jurí­dicos ya que, la relación privada que se internacionaliza, forzosamente está vinculada con dos o más sistemas jurí­dicos (fraccionamiento jurí­dico) por lo que el juez, al resolver, no solo deberá aplicar el derecho especí­fico sino considerar dichos contextos.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2594 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] 2594 [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ] [ Art. 2597 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2594 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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