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ARTICULO 2594.- Normas aplicables Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente Internacional, se aplican las normas del derecho Internacional privado argentino de fuente Interna.
Fuentes y antecedentes apartado 2.5. del presente artículo.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial dispone que sus disposiciones de derecho internacional privado (DIPri) reglen "situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos". Esa directiva legal armoniza con el art. 1° CCyC, donde se establece que "los casos que este Código rige" deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. De allí que los preceptos de DIPri reglan situaciones jurídicas que atribuyen poderes e imponen deberes entre dos o más personas o en relación a distintos bienes.
El derecho aplicable a un caso de DIPri tiene en cuenta los contextos jurídicos ya que, la relación privada que se internacionaliza, forzosamente está vinculada con dos o más sistemas jurídicos (fraccionamiento jurídico) por lo que el juez, al resolver, no solo deberá aplicar el derecho específico sino considerar dichos contextos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2594 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ] [ Art. 2593 ] 2594 [ Art. 2595 ] [ Art. 2596 ] [ Art. 2597 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2594 del C.CyC?
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