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ARTICULO 2598 Fraude a ley del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que Involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.

Introduccion COMENTADA al Art. 2598 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2598 (con jurisprudencia)

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