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ARTICULO 2601.- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2601 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2601 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] [ Art. 2600 ] 2601 [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2601 del C.CyC?
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