Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2633 Acto de reconocimiento de hijo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2633.- Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto.

La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio.

La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.

Introduccion COMENTADA al Art. 2633 (con doctrina)


2. Interpretación
En el art. 2633 CCyC se incluyen tres disposiciones para regir las condiciones del reconocimiento, la capacidad del autor de aquel y la forma del acto, respectivamente. Esta escisión, y la elección de los derechos que regularán cada uno de estos aspectos, cumplen con el propósito de hallar soluciones satisfactorias para cada categorí­a teniendo en cuenta la naturaleza de cada una de estas. De tal modo, se permitirá concretar los derechos involucrados en estos escenarios con las garantí­as necesarias para ello.
Para las condiciones del reconocimiento el legislador ofrece tres alternativas para determinar el derecho a aplicar:
a. el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento; b. el derecho del domicilio del hijo al tiempo del acto; y C. el derecho del autor del reconocimiento al momento del acto.
Nuevamente se escoge la conexión domiciliar que, tal como adelantamos en el comentario al artí­culo precedente, ha sido considerada la localización que da mayor certeza en una problemática que comprende las consecuencias jurí­dicas de la concepción y del nacimiento de todo ser humano (conf. "Fundamentos").
Asimismo, la calificación del término "domicilio" deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en los arts. 2613 y 2614 CCyC, según se trate de personas mayores o menores de edad, respectivamente.
La cuestión relativa al conflicto móvil se resuelve en la disposición ofreciendo dos cortes temporales en relación al punto de conexión "domicilio del hijo": al momento de su nacimiento y al tiempo del acto; mientras que para el punto de conexión en relación al autor del reconocimiento el corte se elige únicamente al momento del acto. Estos cortes otorgan mayor precisión a los puntos de conexión elegidos y, por ende, mayores certezas; asimismo, se dan más opciones al juez para que compare las soluciones materiales que ofrezcan esos derechos y, así­, optar por aquel que satisfaga los derechos del hijo.
Pese a que esta orientación no es referida en forma expresa por la norma (tal como se dispone en el art. 2632 CCyC) entendemos que es la que corresponde al juez que vela por los derechos fundamentales del sujeto cuyo estatuto personal se encuentra en juego, ya sea que se trate de una persona mayor de edad y, sin lugar a dudas, si se tratara de un niño.
Para regir la capacidad del autor del reconocimiento se elige el derecho de su domicilio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en el art. 2616 CCyC .
Finalmente, para la forma del reconocimiento se ofrecen dos alternativas para determinar el derecho aplicable: el derecho del lugar del acto o el derecho que lo rige en cuanto al fondo. Evidentemente la inteligencia de esta disposición responde a la pretensión de efectividad del reconocimiento y de validez del acto. En relación a la forma del acto también deberá atenderse a lo dispuesto en el art. 2649 y a la equivalencia a la que allí­ se alude entre la forma exigida y la forma realizada cuando la ley aplicable al fondo exija determinada calidad formal. Entendemos que en la especie que aquí­ nos ocupa la evaluación de tal equivalencia deberí­a estar orientada por el principio del favor filiationis.

Introduccion COMENTADA al Art. 2633 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ] [ Art. 2632 ] 2633 [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2633 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 5ª- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3508

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos