<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2636.- Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.
La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2636 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2636 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] 2636 [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 6ª- Adopción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3939Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2636.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos