Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2636 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2636.- Derecho aplicable. Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.

La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2636 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Derecho aplicable a la adopción El art. 2636 CCyC contiene previsiones para determinar el derecho aplicable a los requisitos y efectos de la adopción y establece que aquellos se regirán por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.
De este modo, se superan las dudas que generaba el CC en torno a si el art. 339 abarcaba solo los efectos; la redacción del art. 2636 CCyC es suficientemente clara por cuanto en el tipo legal abarca tanto los recaudos para el otorgamiento de la adopción como los efectos que aquella produzca y que ambos regirán por el derecho del domicilio del adoptado. La elección de la conexión domiciliar "”al igual que el corte temporal (al tiempo de otorgarse la adopción)"”obedece a la seguridad jurí­dica que ella otorga en una materia tan sensible como la constitución de un ví­nculo adoptivo y para su determinación deberá atenderse al art. 2614 CCyC.
El sometimiento de ambos aspectos al derecho elegido resulta sumamente respetuoso de los derechos del niño puesto que la ley que regula su estatuto personal determinará los recaudos para concretar un ví­nculo filiatorio (requisitos para ser adoptante y adoptado, formalidades e información en torno al consentimiento, etc.) y, asimismo, el alcance que este tendrá "”ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2638 CCyC en relación a la conversión al tipo pleno"”. Máxime si se tienen en cuenta las directivas del art. 2595, inc. a, CCyC para la aplicación del derecho extranjero.
2.2. Derecho aplicable para la anulación o revocación de la adopción Así­ como en el art. 2635 CCyC se Introdujo la competencia de los jueces en materia de anulación o revocación, en esta disposición se incorporan las directivas para determinar el derecho que corresponderá aplicar a estas problemáticas. Entendemos que la escisión de estos aspectos respecto a los considerados en la primera parte del 2636 CCyC resulta apropiada a la naturaleza y efectos de cada cuestión.
La disposición contenida en la segunda parte del art. 2636 CCyC determina el derecho aplicable a la anulación o revocación de la adopción estableciendo que regirán por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.
Ambas conexiones resultan razonables. La primera puesto que la ley del lugar del otorgamiento fue la ley rectora del acto de constitución y por lo tanto será aplicable a la nulidad en todos sus aspectos; es decir que la elección de este derecho redundará en beneficio de la validez del ví­nculo creado siempre que se hayan cumplido los recaudos de dicha ley y en la medida en que no haya mediado ilicitud alguna. La segunda, porque será el lugar donde resida el niño en donde pueda advertirse la ilicitud y, por lo tanto, reencauzar los derechos de aquel. Por lo tanto, si bien en esta norma no se realiza un corte temporal respecto de este punto de conexión "”mientras que en la primera parte sise elegí­a el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción"”, entendemos que aquí­se trata del domicilio del adoptado al tiempo de entablar la acción.
Coincidimos en que, si bien la norma parece poner en pie de igualdad ambos derechos, el interés superior del niño habrá de ser el criterio determinante para elegir cuál de ellos regirá la cuestión. Recordamos que la calificación del término "domicilio del adoptado" deberá efectuarse en los términos del art. 2614 CCyC si se tratara de un menor de edad.

Introduccion COMENTADA al Art. 2636 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ] 2636 [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2636 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 6ª- Adopción >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3941

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos