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ARTICULO 2639 Responsabilidad parental del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2639.- Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga ví­nculos relevantes.

Fuentes y antecedentes: arts. 5° y 15 del Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996; art. 35.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Bélgica.

Introduccion COMENTADA al Art. 2639 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2639 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] 2639 [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2639 del C.CyC?

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