<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2639.- Responsabilidad parental. Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto. No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes.
Fuentes y antecedentes: arts. 5° y 15 del Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996; art. 35.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Bélgica.
1. Introducción
El Código Civil de Vélez Sarsfield no contenía disposiciones en materia de jurisdicción internacional ni derecho aplicable para regir las relaciones paterno-filiales.
Doctrinalmente se proponía colmar la carencia mediante la aplicación analógica de las disposiciones del Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1940, que establece que la patria potestad en lo referente a los derechos y deberes personales se rige por la ley del domicilio de quien la ejercita (arts. 18 y 56); otra alternativa era someter la ley y la jurisdicción a la residencia habitual del hijo. Esta última conexión ha encontrado fundamento en que allí es donde se encuentra la persona a proteger, sobre todo cuando se trata de padres separados que viven en distintos países en los cuales no es posible determinar en cuál de ellos se considerará que se domicilia el hijo.
Además, en esta materia ha resultado relevante la doctrina y jurisprudencia que emanan de las Convenciones internacionales vigentes en nuestro país en lo relativo a la restitución internacional de niños (Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980 y Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 1989) en el sentido de que el juez competente para resolver el fondo del derecho de custodia, en los términos de los arts. 3° y 5° de las aludidas Convenciones, es el del lugar de la residencia habitual del niño anterior al desplazamiento o retención ilícitos.
De este modo, la incorporación del criterio que ya estaba instalado en la doctrina y jurisprudencia resulta apropiada y natural. Es también acorde a los parámetros establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y a la tendencia que recoge la legislación extranjera y las fuentes convencionales en la materia.
La fuente de este artículo son los arts. 5° y 15 del Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996"”aún no ratificada por nuestro país aunque expresa consensos generales en la materia"” y el art. 35.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Bélgica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2639 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] 2639 [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2639 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 7ª- Responsabilidad parental e instituciones de protección >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4312Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos