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ARTICULO 2640.- Tutela e institutos similares. La tutela, cúratela y demás Instituciones de protección de la persona Incapaz o con capacidad restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador.
Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño.
Fuentes y antecedentes: arts. 3°, 5° y 15 del Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996; art. 117 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado de 2003; art. 35.1 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Bélgica.
Remisiones ver comentario al art. 2634 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2640 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2640 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ] [ Art. 2639 ] 2640 [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2640 del C.CyC?
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