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ARTICULO 2642 Principios generales y cooperación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2642.- Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.

El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión. A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente Ingreso al paí­s de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así­ también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.



Fuentes y antecedentes: Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños, La Haya, 1980; puntos 1.3, 4, 5 y 6 del documento de la Conferencia de La Haya "Ejecución de órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980. Hacia principios de buenas prácticas", 2006.

Introduccion COMENTADA al Art. 2642 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2642 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ] 2642 [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ] [ Art. 2645 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2642 del C.CyC?

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