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ARTICULO 2645 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2645.- Forma El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2645 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2645 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2645 del C.CyC?

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