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ARTICULO 2645 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2645.- Forma El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2645 (con doctrina)


2. Interpretación
La norma analizada no exige cualidades personales para otorgar un testamento en el extranjero pero quien lo hace es porque mantiene bienes en el paí­s o porque su domicilio o residencia habitual se encuentra en la República. Por esas causas, la norma es facilitadora del ejercicio de la autonomí­a para disponer libremente de sus bienes después de la muerte, pero por principios de orden público no son admitidos los testamentos cuando el testador sea menor de edad al momento del acto (art. 2464 CCyC), que se trate de un testamento mancomunado (art. 2465 CCyC), que el testador al momento del acto estuviera privado de razón o declarado incapaz (art. 2467, incs. c y d, CCyC) o haber sido extendido por error, dolo o violencia (art. 2467, inc. f, CCyC).
Asimismo, con la finalidad de facilitar la autonomí­a, se incluye la nacionalidad como conexión al momento de testar, lo que implica facultar al testador extranjero para utilizar las formas del paí­s de su ciudadaní­a que pueden o no coincidir con las otras formas contempladas, lo que hace que se trate de una forma obligatoria, aunque flexible con respecto a su elección, para probar la existencia y validez del testamento.

Introduccion COMENTADA al Art. 2645 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] [ Art. 2644 ] 2645 [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2645 del C.CyC?

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