<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
Introduccion COMENTADA al Art. 2644 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2644 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] 2644 [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2644 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 9ª- Sucesiones >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
9312Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2644.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos