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ARTICULO 2644 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el paí­s, se aplica el derecho argentino.



Introduccion COMENTADA al Art. 2644 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2644 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2641 ] [ Art. 2642 ] [ Art. 2643 ] 2644 [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2644 del C.CyC?

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