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ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2658 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma en análisis atribuye jurisdicción internacional basada en dos criterios. Tiene en cuenta en un caso, si se trata de títulos creados por las partes y en el otro, si interviene una institución bancaña. En el primero, la solución legal se inspira en la Convención Inte- ramericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (CIDIP I), OEA, Panamá, 1975 (art. 8°).(51) En esa situación, la conexión está establecida a opción del actor, ante los tribunales del Estado donde la obligación deba cumplirse o los del domicilio del demandado.
Con respecto al cheque, la atribución de competencia difiere ya que se trata de una orden de pago mediante la cual el titular de una cuenta bancaña autoriza a otra persona a cobrar una cantidad determinada de dinero en una entidad bancada; por lo tanto, el lugar donde debe cumplirse la obligación es la del domicilio del banco girado, circunstancia que revela la distinción con el resto de los títulos valores. En suma, también a opción del actor se atribuye competencia ante los jueces del domicilio del Banco o los del domicilio del demandado; es decir, es una regla que asegura el derecho de defensa.
En ambos supuestos, se satisfacen ampliamente los principios de proximidad y de previsi- bilidad, por lo tanto satisface el pensamiento actual de los países americanos.
(51) Ley 22.691
Introduccion COMENTADA al Art. 2658 (con doctrina)
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