Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2658 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de tí­tulos valores.

En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

1. Introducción

Los tí­tulos valores son instrumentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo (cfr. art. 1815 CCyC). Una de sus caracterí­sticas es que incorporan un derecho intangible en un documento fí­sico. Puede tratarse de letra de cambio, pagaré, factura, tí­tulos representativos de mercaderí­as, cuotas partes de fondos de inversión, bonos, cheques, etc.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] 2658 [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2658 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 14ª- Tí­tulos valores >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3919

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos