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ARTICULO 2659.- Forma. La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2659 (con doctrina)
2. Interpretación
La solución contemplada con respecto a la forma y a los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos acepta la autonomía de cada obligación cambiaría y en ello concuerda la norma con la conexión fijada en el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 (arts. 23 a 25) ratificado por decreto-ley 7771/1956 y la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letra de Cambio, Pagaré y Factura, suscripta en Panamá en 1975, aprobada por ley 22.691.
La Convención Interamericana nos vincula con Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Es el tratado más moderno y el de mayor número de Estados partes en que participa el país en materia de títulos valores.
La norma satisface el principio de independencia de obligaciones cambiarías y, por lo tanto, la ley del país en cuyo territorio se realiza el acto regula la forma de giro, la transmisión, la aceptación del aval, el protesto y demás actos para el ejercicio de los derechos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2659 (con doctrina)
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