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ARTICULO 569 Formas de determinación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 569.-Formas de determinación La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por sentencia firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Introduccion COMENTADA al Art. 569 (con doctrina)


2. interpretación
En lo que respecta a la filiación por naturaleza, el CCyC no introduce ninguna modificación sustancial. Así­, los hijos son matrimoniales cuando la inscripción cumple con los requisitos que establecen las leyes especiales y complementarias, como la ley 26.413. A ello se agrega, además, la prueba del matrimonio, es decir, la partida de matrimonio, que muestra que el niño ha nacido dentro de una relación matrimonial.
Si bien, como se analizará más adelante, las acciones de filiación matrimonial y extramatrimonial, según se las regula en el CCyC, se asimilan según el principio de igualdad "”no siendo posible mantener diferencias en instituciones claves como la legitimación y la caducidad"”, lo cierto es que ambas esferas siguen presentando algunas diferencias de tipo ontológicas en lo relativo a la determinación de la filiación. Así­, en el caso de la filiación matrimonial, el modo para determinar el ví­nculo filial con el cónyuge que da a luz es por aplicación de la presunción legal que establece el art. 566 CCyC. Por el contrario, si quien da a luz no se encuentra casada, su pareja "”convivencial o circunstancial"” debe prestar la debida voluntad a través de la figura del reconocimiento.
La otra modalidad o modo de determinación de la filiación matrimonial, que también regulaba expresamente el art. 246 CC, es la sentencia judicial firme en el correspondiente juicio de emplazamiento filial cuyas personas emplazadas se encontraban casadas al momento del nacimiento del niño.
La novedad o incorporación que introduce la disposición en análisis se refiere a la determinación de la filiación matrimonial de niños nacidos por TRHA. Ello se condice con la incorporación en el CCyC de las TRHA como una tercera causa/fuente filial con reglas propias, en especial, en lo atinente a la determinación de la filiación en torno a la voluntad procreacional y su consecuente exteriorización mediante un consentimiento previo, formal e informado, con total independencia de que el material genético haya sido aportado por los integrantes del matrimonio o por terceros.
Así­, si los adultos están casados, se sometieron a TRHA y prestaron el correspondiente consentimiento, queda determinada la filiación matrimonial en el marco de este tercer tipo filial, como lo son las TRHA. Si bien en todo matrimonio opera la presunción legal que establece el art. 566 CCyC, cuando se trata de TRHA y se ha procedido a acompañar el consentimiento que prevén los arts. 560 y 561 CCyC, el ví­nculo filial será inimpugnable "”otra caracterí­stica distintiva de la filiación derivada de las TRHA"”.
En definitiva, la disposición en análisis establece que la determinación de la filiación matrimonial queda establecida del siguiente modo:
a) certificado nacimiento y partida o libreta de matrimonio: filiación por naturaleza matrimonial; b) acción de emplazamiento filial, haciéndose lugar a la acción a favor de una pareja casada: filiación por naturaleza matrimonial; c) consentimiento médico protocolizado por escribano público o certificado ante la autoridad sanitaria, certificado de nacimiento y partida o libreta de matrimonio: filiación por TRHA matrimonial.
Capí­tulo 5. Determinación de la filiación extramatrimonial

Introduccion COMENTADA al Art. 569 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] 569 [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 569 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 4 - Determinación de la filiación matrimonial >

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